Grupo Randazzo

TÉRMINOS Y CONDICIONES
DEL PROGRAMA DE EMBAJADORES

1. Información general del Programa

Las empresas participantes “KIARA AUTOMOTORA S.A.”, “PEARA S.A.”, “AUTOS CIARA S.A.” y toda otra sociedad del grupo que sea incorporada al Programa y se identifique expresamente en sus canales oficiales (en conjunto, “GRUPO RANDAZZO” o el “Grupo”) desarrollan, entre otras actividades, la comercialización de vehículos automotores nuevos y/o usados.

En este marco, el Grupo organiza el “Programa de Embajadores del GRUPO RANDAZZO” (el “Programa”), mediante el cual determinadas personas físicas que se registren como “Embajadores” podrán recomendar a terceros los productos y servicios comercializados por el Grupo y generar oportunidades comerciales. Cuando una referencia válida derive en una Operación Elegible, el Embajador podrá acceder al beneficio económico previsto en estos Términos y Condiciones.

Estos Términos y Condiciones (los “Términos”) regulan la participación en el Programa y constituyen un acuerdo vinculante entre el Grupo y el Embajador desde el momento en que éste acepta los Términos mediante el mecanismo habilitado para tal fin.

La participación en el Programa no obliga al Grupo a concretar una venta, otorgar financiación, aceptar una propuesta, mantener una oferta comercial ni contactar a un referido determinado. Las decisiones comerciales corresponden exclusivamente al Grupo y se encuentran sujetas a sus políticas, disponibilidad y condiciones vigentes.

Antes de registrarse, el interesado deberá leer estos Términos y la Política de Privacidad aplicable al Programa.

2. Definiciones

A los efectos de estos Términos, las expresiones que siguen tendrán el significado indicado a continuación:

3. Participación en el Programa

3.1. Requisitos del Embajador

Podrá participar como Embajador cualquier persona física mayor de dieciocho (18) años que no se encuentre alcanzada por una exclusión prevista en estos Términos y que tenga capacidad para contratar.

No podrán participar quienes sean empleados del Grupo, ni las personas que el Grupo determine razonablemente como vinculadas a dichas personas cuando exista un conflicto de interés con el Programa. El Grupo podrá definir y actualizar el listado de categorías excluidas en sus canales oficiales.

Al registrarse, el Embajador declara y garantiza que la información suministrada es verdadera, precisa, completa y actualizada, y se obliga a mantenerla así mientras participe del Programa.

El Grupo podrá solicitar información adicional razonablemente necesaria para verificar el cumplimiento de estos requisitos. Si la información no es proporcionada o resulta falsa, incompleta o desactualizada, el Grupo podrá rechazar la inscripción, suspender la participación o excluir al Embajador.

3.2. Vigencia

El Programa tendrá una vigencia inicial de tres (3) meses contados desde su fecha de publicación, salvo que el Grupo disponga una extensión, suspensión o finalización anticipada conforme a estos Términos.

La finalización del Programa no afectará los derechos al Pago Único que hubieran quedado efectivamente devengados con anterioridad a la fecha de finalización, siempre que se cumplan las restantes condiciones previstas en estos Términos.

3.3. Quién puede ser Contacto Referido

Podrá ser Contacto Referido toda persona física o jurídica o entidad de cualquier naturaleza que no sea cliente del Grupo ni mantenga una negociación comercial activa con éste al momento de registrarse la referencia por operaciones relacionadas al presente programa, salvo que corresponda aplicar las reglas de antigüedad previstas en este apartado.

El Embajador deberá contar, antes de informar los datos del Referido, con su autorización para proporcionar dichos datos al Grupo y deberá informarle que podrá ser contactado por el área comercial del Grupo con motivo de la referencia.

La referencia deberá registrarse en ocasión del Primer Contacto del Referido con el Grupo. El código o enlace del Embajador no podrá incorporarse retroactivamente una vez iniciado el contacto comercial.

A efectos de determinar la validez de una referencia, se considerará la fecha y hora que consten en los sistemas del Grupo respecto del último contacto comercial previo registrado:

Cuando un mismo Referido sea informado por más de un Embajador, se considerará válida, en principio, la primera referencia que haya sido correctamente registrada en los sistemas del Grupo y que cumpla estos Términos. La fecha y hora registrada constituirán el criterio objetivo de determinación, sin perjuicio de las verificaciones que correspondan ante errores, duplicidades o indicios de fraude.

3.4. Mecánica del Programa

El interesado deberá completar el formulario de inscripción habilitado por el Grupo. Una vez aprobada la inscripción, se generará un enlace y/o código único, personal e intransferible para identificar sus referencias.

El Embajador podrá difundir el Programa mediante sus contactos, teléfono, correo electrónico, redes sociales u otros medios lícitos, siempre respetando estos Términos y las directrices de comunicación que establezca el Grupo.

El Embajador no podrá utilizar bases de datos obtenidas ilícitamente, realizar envíos masivos no solicitados, efectuar publicidad engañosa o utilizar prácticas que puedan afectar la privacidad, reputación o imagen del Grupo.

El Embajador no podrá hacerse pasar por empleado, vendedor, representante, agente o integrante del Grupo, ni podrá utilizar marcas, logotipos, piezas publicitarias o materiales del Grupo fuera de los usos expresamente autorizados.

El Embajador no está autorizado a formular declaraciones vinculantes, negociar precios o condiciones comerciales, suscribir contratos, ofrecer financiación, prometer descuentos o asumir obligaciones en nombre del Grupo. Cualquier manifestación realizada por el Embajador que exceda estas facultades no obligará al Grupo.

3.5. Validación y control de fraude

El Grupo podrá implementar controles automáticos y manuales para validar referencias y prevenir prácticas desleales o abusivas. Entre otros mecanismos, podrá utilizar:

Constituirán, entre otros, supuestos susceptibles de revisión o rechazo: autorreferencias; referencias ficticias; referencias duplicadas; manipulación del sistema; utilización de datos sin autorización; referencias efectuadas después del Primer Contacto; información falsa; o cualquier maniobra destinada a obtener un beneficio que no corresponda.

Cuando existan indicios razonables de fraude o incumplimiento, el Grupo podrá suspender temporalmente la validación de la referencia y/o el pago mientras realiza las verificaciones correspondientes. Si se determina que la referencia no cumple los requisitos, será rechazada y no generará derecho al Pago Único.

Si un beneficio hubiera sido abonado como consecuencia de información falsa, fraude o una referencia que posteriormente se determine inválida por una conducta imputable al Embajador, el Grupo podrá ejercer las acciones que correspondan para obtener el reintegro, sin perjuicio de la exclusión del Programa.

3.6. Beneficio y monto del Pago Único

El Embajador tendrá derecho a un Pago Único de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000) por cada Referencia Válida que derive en una Operación Elegible, sujeto al cumplimiento de todas las condiciones establecidas en estos Términos.

El Pago Único constituye un importe bruto. El monto efectivamente percibido podrá resultar inferior cuando corresponda practicar retenciones, percepciones, deducciones o descuentos exigidos por la normativa fiscal o aplicable al Embajador.

Salvo que el Grupo comunique expresamente una promoción diferente, el beneficio se genera por cada Cliente Referido y no por cada vehículo adquirido por el mismo Cliente Referido.

3.7. Cuándo se genera el derecho al Pago Único

El derecho al Pago Único se considerará devengado únicamente cuando: (i) la referencia haya sido validada como Referencia Válida; (ii) el Referido se convierta en Cliente Referido; (iii) se haya concretado una Operación Elegible; y (iv) se haya producido la entrega del vehículo al Cliente Referido. Cuando la compra se realice mediante Plan de Ahorro, el derecho al Pago Único se considerará devengado una vez que el Cliente Referido haya perfeccionado la suscripción correspondiente al plan. En todos los casos deberán cumplirse, además, las restantes condiciones comerciales, documentales y fiscales necesarias para procesar el pago.

No generarán, por sí solas, derecho al Pago Único las consultas, presupuestos, cotizaciones, test drives, reservas, señas, solicitudes de crédito o financiación, operaciones pendientes, operaciones anuladas, rescindidas o que no se perfeccionen conforme a las condiciones aplicables.

3.8. Notificación

Una vez validada la Operación Elegible y determinado el beneficio correspondiente, el Grupo notificará al Embajador mediante el correo electrónico informado en su registro o mediante otro canal habilitado.

El Embajador será responsable de mantener actualizados sus datos de contacto y de revisar las comunicaciones remitidas por el Grupo.

3.9. Condición fiscal y documentación

El pago se instrumentará mediante la documentación contractual y/o fiscal que corresponda de acuerdo con la condición tributaria del Embajador y la normativa vigente al momento del pago.

Cuando corresponda, el Embajador deberá emitir la factura o comprobante requerido por la normativa aplicable. El Grupo podrá solicitar la documentación necesaria para efectuar el pago y practicar las retenciones correspondientes.

3.10. Forma y plazo de pago

El Pago Único se realizará mediante transferencia electrónica a la cuenta bancaria informada por el Embajador, siempre que los datos sean correctos y la documentación requerida se encuentre completa.

El Grupo contará con un plazo de hasta treinta (30) días corridos desde que se haya producido la entrega del vehículo al Cliente Referido o, cuando corresponda a una compra mediante Plan de Ahorro, desde que el Cliente Referido haya perfeccionado la suscripción al mismo, siempre que se encuentre recibida la documentación fiscal y/o contractual correspondiente.

Toda retención, percepción, impuesto, tasa, recargo, costo bancario u otra deducción que el Grupo deba practicar o soportar por disposición legal o por las características de la operación podrá ser descontada del importe bruto del beneficio cuando corresponda.

4. Obligaciones y límites del Embajador

El Embajador participa en el Programa de manera independiente y deberá actuar de buena fe, respetando la legislación aplicable, estos Términos y las instrucciones razonables del Grupo.

El Embajador se abstendrá de: (a) realizar afirmaciones falsas o engañosas sobre vehículos, precios, financiación o servicios; (b) ofrecer beneficios no autorizados; (c) cobrar sumas de dinero a los Referidos en nombre del Grupo; (d) comprometer fechas, condiciones o resultados que sólo pueda determinar el Grupo; (e) utilizar marcas o contenidos del Grupo sin autorización; y (f) realizar prácticas que puedan afectar la privacidad o seguridad de terceros.

5. Datos personales

El tratamiento de los datos personales del Embajador se realizará conforme a la Política de Privacidad del Programa y a la normativa aplicable en materia de protección de datos personales.

El Embajador declara que, antes de proporcionar los datos de un Referido, cuenta con una autorización válida para hacerlo y que ha informado al Referido que sus datos serán comunicados al Grupo para ser contactado en relación con la oportunidad comercial derivada de la referencia.

El Grupo podrá contactar al Referido para verificar la referencia y ofrecer productos o servicios relacionados con la oportunidad comercial, conforme a la normativa aplicable y a las preferencias de contacto del titular de los datos.

Cuando corresponda, el Grupo informará al Referido, en su primer contacto o por el medio legalmente exigible, sobre el tratamiento de sus datos, la finalidad, el responsable y los mecanismos disponibles para ejercer los derechos que le correspondan.

Los datos podrán ser comunicados a proveedores o terceros que intervengan en la gestión del Programa, exclusivamente cuando ello resulte necesario para su funcionamiento y conforme a la normativa aplicable.

La participación en el Programa no constituye por sí misma una autorización para utilizar la imagen, voz o nombre del Embajador con fines publicitarios.

6. Imagen y contenidos del Embajador

Cualquier autorización para utilizar el nombre, imagen y/o voz del Embajador con fines institucionales o de marketing deberá otorgarse mediante una autorización específica y separada de la aceptación de estos Términos.

La negativa a otorgar dicha autorización no impedirá la participación en el Programa ni afectará los beneficios que correspondan por referencias válidas.

7. Cesión

El Embajador no podrá ceder ni transferir su condición, enlace/código ni los derechos u obligaciones derivados de estos Términos sin autorización previa y escrita del Grupo.

El Grupo podrá reorganizar internamente el Programa o transferir su administración a otra sociedad vinculada o tercero que continúe operándolo, siempre que ello no afecte los derechos ya devengados del Embajador.

8. Modificaciones, suspensión y cancelación

El Grupo podrá modificar estos Términos cuando resulte necesario para aclarar, actualizar, mejorar o adaptar el Programa a cambios comerciales, operativos, tecnológicos o normativos.

Las modificaciones sustanciales —incluyendo cambios en el monto del Pago Único, requisitos de elegibilidad, condiciones para generar el beneficio o reglas de pago— serán comunicadas con una antelación razonable y se aplicarán, salvo disposición legal o aceptación expresa en contrario, a las referencias realizadas con posterioridad a su entrada en vigencia.

Ninguna modificación afectará un Pago Único que ya se encuentre efectivamente devengado antes de la entrada en vigencia de la modificación, siempre que el Embajador cumpla las restantes condiciones previstas.

El Grupo podrá suspender o finalizar el Programa por razones comerciales, operativas, técnicas, de seguridad, legales, de fuerza mayor o cuando resulte necesario para prevenir usos indebidos o preservar la integridad del Programa.

La finalización del Programa no afectará los beneficios efectivamente devengados con anterioridad, sujetos a las condiciones de estos Términos.

Las modificaciones serán comunicadas a través del sitio web, aplicación, correo electrónico u otros canales oficiales del Grupo. El Embajador deberá revisar periódicamente la versión vigente.

9. Comunicaciones

Las comunicaciones relevantes del Programa podrán efectuarse mediante el sitio web oficial del Grupo, correo electrónico, aplicación móvil u otros canales oficiales. El Grupo podrá utilizar estos medios para informar altas, validaciones, modificaciones, suspensiones, beneficios y demás cuestiones vinculadas con el Programa.

El Embajador deberá mantener actualizada la dirección de correo electrónico y demás datos de contacto declarados durante la inscripción.

10. Responsabilidad

El Grupo no será responsable por la imposibilidad de funcionamiento del Programa causada por hechos ajenos a su control razonable, incluyendo interrupciones de servicios tecnológicos, fallas de terceros, fuerza mayor o caso fortuito, sin perjuicio de las obligaciones que legalmente resulten indisponibles.

El Grupo no será responsable por declaraciones, promesas, ofertas o compromisos realizados por un Embajador que excedan las facultades expresamente reconocidas en estos Términos.

Nada de lo previsto en estos Términos tendrá por objeto excluir o limitar responsabilidades que no puedan ser válidamente excluidas o limitadas conforme a la legislación aplicable.

11. Exclusión y pérdida de beneficios

El incumplimiento de estos Términos podrá dar lugar, según la gravedad del caso, a la suspensión o exclusión del Embajador, al rechazo de referencias, a la pérdida de beneficios no devengados y/o al ejercicio de las acciones legales que correspondan.

La exclusión no afectará beneficios que ya se encuentren válidamente devengados, salvo que el devengamiento haya sido consecuencia de fraude, falsedad, manipulación o incumplimiento imputable al Embajador.

12. Ley aplicable y jurisdicción

Estos Términos, su interpretación y las relaciones derivadas del Programa se regirán por las leyes de la República Argentina.

Para cualquier controversia serán competentes la Justicia en lo Comercial de la Nación o la Justicia Ordinaria del Departamento Judicial La Plata, Provincia de Buenos Aires, a elección del Embajador.

13. Aceptación

La inscripción y participación en el Programa mediante el mecanismo de aceptación habilitado implican que el Embajador declara haber leído, comprendido y aceptado estos Términos.

El Embajador reconoce especialmente que el beneficio económico está condicionado al cumplimiento de los requisitos de Referencia Válida y Operación Elegible y que la mera presentación de un contacto no garantiza el pago.

Si el Embajador no acepta estos Términos, no podrá participar del Programa.

La violación de estos Términos podrá determinar la suspensión o exclusión del Programa, el rechazo de beneficios no devengados y, cuando corresponda, el ejercicio de las acciones administrativas o judiciales pertinentes.

14. Datos de identificación del Programa

ANEXO — Autorización de uso de imagen y voz

El Embajador autoriza al Grupo Randazzo, de manera específica y por separado de los Términos y Condiciones del Programa, a utilizar su nombre, imagen y/o voz obtenidos con motivo de su participación en el Programa, exclusivamente para comunicaciones institucionales y de marketing vinculadas con el Programa y el Grupo. La autorización no implica una cesión general de derechos y podrá ser revocada hacia el futuro en los términos que resulten aplicables. La negativa o revocación no afectará la participación del Embajador ni los beneficios ya devengados.